COMUNICADO MESA NACIONAL DE VICTIMAS
Enviado por admin el Lun, 05/31/2010 - 12:22. |
Bogotá, mayo 21 de 2010

MESA NACIONAL DE VICTIMAS PERTENECIENTES A
ORGANIZACIONES SOCIALES
COMUNICADO PUBLICO
COMENTARIOS AL INFORME DE SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE REPARACIÓN INDIVIDUAL POR VÍA ADMINISTRATIVA (DECRETO 1290 DE 2008) DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
El pasado 12 de mayo la Procuraduría General de la Nación dio a conocer la evaluación que realizó sobre el diseño y aplicación del decreto 1290 de 2008 que trata sobre el programa de reparación individual por vía administrativa (PRI). A propósito de este informe la Mesa Nacional de Víctimas Pertenecientes a Organizaciones Sociales presenta los siguientes comentarios con los que ratifica la necesidad de que se adopte una política consultada y efectiva de reparación a las víctimas: (i) observaciones al PRI que compartimos con el informe de la Procuraduría, (ii) aspectos en los que disentimos de la evaluación hecha por la Procuraduría, y (iii) llamados a las instancias del Estado en materia de reparación.
(I) OBSERVACIONES AL PRI QUE COMPARTIMOS CON EL INFORME DE LA PROCURADURÍA
- El fundamento del derecho a la reparación es la responsabilidad del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones de respeto, protección y garantía de los derechos de los habitantes del territorio nacional y no la mera actitud solidaria del Estado.
- Carácter discriminatorio del concepto de víctima: La PGN reconoce el carácter restrictivo del concepto de víctima, al excluir como beneficiarios en el PRI a las víctimas de delitos contra el patrimonio económico, los familiares de las víctimas directas de delitos distintos al homicidio o la desaparición forzada y quienes hubieran sufrido violación de sus derechos fundamentales por acción de agentes del Estado, aspecto que finalmente se consolida en un trato desigual que resulta discriminatorio.
- Alcance exclusivamente individual del programa: situación que desconoce a las víctimas colectivas y los daños colectivos que se han producido.
- Plazo excesivo para el pago de la indemnización: El plazo de 10 años para el pago de la indemnización reduce drásticamente el significado simbólico de la indemnización.
- Reducción del PRI a la indemnización: La Procuraduría reconoce que si bien el programa se plantea como un programa de reparación administrativa, en realidad es un programa de indemnización y no se consideran elementos de restitución, rehabilitación, satisfacción, compensación y garantías de no repetición.
- Desnaturalización del carácter flexible que debe tener un programa de reparación administrativa: Algunas oficinas exigen a las victimas la presentación de documentos y en general, pruebas que acrediten la ocurrencia del hecho delictivo, situación que además de contradecir el texto del decreto, vulnera de especial manera a las mujeres que han sido víctimas de violencia sexual.
- Restricción al derecho a la información: En la práctica se desconoce el derecho a la información que tienen las víctimas de conocer el estado del trámite de la solicitud.
- Exclusión de las víctimas de desplazamiento: Hasta el momento Acción Social no ha sometido ninguna de las solicitudes presentadas por la población desplazada al comité del PRI. El Decreto no define las condiciones y la forma en la que procede el pago de la indemnización solidaria, ni ofrece herramientas para articular la política de reparación por vía administrativa con la política de atención al desplazamiento y con las directrices de política pública definidas por la Corte Constitucional, lo cual para la PGN podría resultar claramente violatorio del derecho a la igualdad de la población desplazada.
- Confusión de medidas de ayuda humanitaria y medidas de reparación: La Procuraduría denuncia que las entidades encargadas de la aplicación del PRI descuentan del valor de la indemnización, las prestaciones económicas recibidas a título de asistencia humanitaria en virtud de la ley 418 de 1997 y condicionan el reconocimiento de otras medidas de reparación a la expedición del documento CONPES al que se alude en el decreto 1290 de 2008.
- Tramitación de las solicitudes de acuerdo a la “facilidad de determinación de la condición de víctima”: Acción Social no está tramitando los formularios de reparación conforme al orden de radicación sino de acuerdo al grado de facilidad del caso, situación que además de ser contraria a las disposiciones del decreto, puede generar una vulneración del derecho a la igualdad.
(II) ASPECTOS EN LOS DE DISENTIMOS DE LA EVALUACIÓN DE LA PROCURADURÍA:
- Negación del carácter vinculante de los principios internacionales de lucha contra la impunidad: La PGN asume una posición restrictiva en materia de bloque de constitucionalidad, pues una fórmula garantista como la que ha definido la Corte Constitucional integra no sólo tratados internaciones en materia de DD.HH sino las interpretaciones que órganos autorizados realizan de los mismos.
- Exclusión de las víctimas futuras: La PGN en su informe no incluye el análisis de la situación de las víctimas posteriores al 22 de abril de 2008, quienes no tienen derecho a la reparación administrativa, ni la de las víctimas que estando dentro de límite temporal establecido por el decreto no se registraron antes del 22 de abril de 2010, fecha en la que venció el plazo otorgado para reclamar según el PRI.
- Universo de delitos: se limita a “reparar” las violaciones en contra de un catálogo reducido de derechos, solo la vida, la integridad física, la salud física y mental, la libertad individual y la libertad sexual serían derechos indemnizables. Violaciones tales como el desplazamiento forzado o el reclutamiento, y violaciones a otros derechos como el debido proceso, la dignidad, la honra, el buen nombre, la libertad de pensamiento, la asociación sindical, los derechos políticos, la libre determinación de los pueblos, la igualdad, y los derechos económicos sociales y culturales son excluidos de la llamada reparación.
- Monto de la reparación: El Informe de la PGN no aborda la discusión sobre los montos que se establecen en la tabla del decreto 1290, ni la imposición de topes máximos. Tampoco se menciona que estos montos no se diferencian de manera importante de aquellos establecidos como medidas de ayuda humanitaria, ni que con ellos, de un lado, se está dando un trato indigno a las víctimas de tan graves violaciones, y de otro lado se ignora la exponencial brecha entre reparaciones otorgadas en casos similares a nivel internacional.
- Subsidio de vivienda como medida de reparación: En el caso de las víctimas de desplazamiento forzado, muchas de las cuales son mujeres, el programa establece como medida de reparación el subsidio de vivienda, aspecto que de ninguna manera constituye en una medida de reparación, confundiéndolas con aquellas que surgen como desarrollo de las políticas sociales.
(III) RECOMENDACIONES A LAS INSTANCIAS DEL ESTADO EN MATERIA DE REPARACIÓN
Las Organizaciones de la Mesa de víctimas consideran de vital importancia el ejercicio de evaluación del diseño y la aplicación del decreto 1290 de 2008 hecho por la Procuraduría, de acuerdo con su mandato de promoción de la protección de los derechos humanos, sin embargo a esta entidad y a todas aquellas involucradas en el diseño y aplicación de una eventual política de reparación, queremos hacer las siguientes recomendaciones:
- Necesidad de un efectivo enfoque diferencial: Si bien el decreto 1290 de 2008 señala dentro de sus principios la necesidad de un enfoque diferencial, especialmente para los casos de las mujeres victimas, para quienes el enfoque diferencial, hasta el momento éste se reduce a su enunciación formal. Un ejemplo es lo que ocurre con los casos de violencia sexual dentro del PRI, el monto establecido dentro del decreto como indemnización para estos crímenes resulta realmente bajo, reconfirmando la valoración que tiene este delito como un delito menor. Adicionalmente, llama la atención que de las solicitudes aprobadas por casos de violencia sexual dentro del Comité del PRI solo alcanza un 0.4% del total de solicitudes aprobadas (10.593) lo que equivale a 15 casos.
- La reparación integral no puede estar desligada de la satisfacción del derecho a la verdad y el derecho a la justicia: Un programa de reparación administrativa no puede estar desligado de medidas para garantizar el derecho a la verdad y la justicia de las víctimas.
· El PRI debe ser consultado con las víctimas de tal suerte que el proceso de definición y adopción de medidas que las afecten sea participativo y en sí mismo se constituya en un proceso que se reconozca a las víctimas de sujetos de derechos. En este sentido la consulta además debería considerar un enfoque diferenciado en el que se propicie la participación entre otros de las mujeres, de los pueblos indígenas y afrodescendientes, estos en el marco de procesos de consulta previa que es el tipo de consulta que define para ellos la normatividad internacional.
Consideramos además que el gobierno debe honrar el compromiso realizado en el marco del Proceso Londres-Cartagena-Bogotá con la sociedad civil y la comunidad internacional en el sentido de reconocer “…la necesidad de que las políticas y procedimientos referidos a las víctimas cuenten con la participación de ellas en su diseño, implementación y seguimiento”(1).
- La fundamentación del PRI debe ser la responsabilidad del Estado, el cual debe asumir sus obligaciones de respeto, protección y garantía de derechos en materia de reparación.
- Teniendo en cuenta estas observaciones consideramos importante que las mismas sean tenidas en cuenta en la elaboración del documento CONPES al que hace referencia el PRI, de tal suerte que esta política sea discutida públicamente, consultada (con enfoque diferenciado de consulta previa para los pueblos indígenas y afrodescendientes) y construida con fundamento en los principios de universalidad, responsabilidad, integralidad, buena fe y enfoque diferenciado.
Teniendo en cuenta las anteriores observaciones, desde la Mesa de Victimas de Organizaciones Sociales, consideramos que es un imperativo la revocatoria del decreto 1290 de 2008, y la reformulación del PRI atendiendo a los derechos fundamentales de las víctimas, en especial el derecho a la participación efectiva en la definición y el diseño de medidas que las afectan. Medidas que impedirían que las deficiencias identificadas en el decreto 1290 de 2008 se reproduzcan en el CONPES, con la innegable y persistente afectación que ello ocasiona a las víctimas.
La reparación administrativa es solo un instrumento de la reparación, que no la puede sustituir ni remplazar. Por ello desde la Mesa Nacional de Victimas pertenecientes a Organizaciones Sociales insistimos en la necesidad de avanzar en un marco jurídico amplio que regule de manera integral los derechos de las víctimas a nivel nacional, lo cual evidencia la necesidad de un lado, de prevenir que se continué con iniciativas de reparación inconsultas y de otro lado, de impulsar el debate de la ley de víctimas en el que se consideren los elementos aportados por las víctimas que participaron en las audiencias públicas regionales realizadas durante el trámite del proyecto radicado en 2007.
Bogotá, mayo 21 de 2010
(1) Comunicado conjunto, Gobierno, G-24 y Consenso de la sociedad civil, Proceso Londres Cartagena Bogotá, Noviembre 12 de 2009.
La Mesa nacional de víctimas pertenecientes a organizaciones sociales está compuesta por: Alianza de organizaciones sociales y afines por una cooperación para la paz y la democracia en Colombia (La Alianza), Asociación nacional de ayuda solidaria (ANDAS).Asociación nacional de mujeres campesinas, indígenas y negras de Colombia (ANMUCIC), Asomujer y Trabajo, Asociación para la promoción social alternativa (MINGA), Casa de la Mujer, Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Colectivo Espíritu de la Constitución de 1991 (E91), Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Confederación General del Trabajo (CGT), Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Comité Derechos Humanos del Meta, Confederación Nacional Comunal, Secretariado Nacional de Pastoral Social, Coordinación nacional de víctimas y familiares del Genocidio contra la Unión Patriótica, Corporación Apoyo a víctimas de violencia sociopolítica pro recuperación emocional (AVRE), Corporación Nuevo Arcoiris, Corporación Reiniciar, Corporación Viva la Ciudadanía, Fundación Foro Nacional por Colombia, Fundación Manuel Cepeda, Fundación Nidia Erika Bautista, Mesa de trabajo Bogotá sobre Desplazamiento Interno, Misión de Observación Electoral (MOE), Movimiento Nacional de Victimas de Crímenes de Estado (MOVICE), Red Nacional de Iniciativas Ciudadanas por la Paz y contra la Guerra (REDEPAZ) y Ruta Pacifica de las Mujeres.
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