El pueblo indígena Embera Chamí, no comparte la condena contra Arney Tapasco y Félix Hernández
Enviado por admin el Lun, 08/02/2010 - 15:28. |

LOS INDÍGENAS DE CALDAS RESPETAMOS PERO NO COMPARTIMOS LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA QUE CONDENÓ A LOS LÍDERES ARNEY TAPASCO Y FÉLIX HERNÁNDEZ, QUE HABÍAN SIDO ABSUELTOS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR
DE MANIZALES
LAS AUTORIDADES TRADICIONALES DEL PUEBLO INDÍGENA EMBERA CHAMÍ DE LOS DOCE CABILDOS DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS REPRESENTADOS EN EL CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DE CALDAS-CRIDEC, expresamos ante la opinión pública y ante los Organismos Nacionales e Internacionales de Derechos Humanos su rotundo desacuerdo con la sentencia del 7 de julio de 2010 de la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la cual revocó la sentencia del Tribunal Superior de Manizales del 24 de septiembre de 2009, por su manifiesta injusticia, ya que los compañeros habían sido declarados inocentes con fuerza de Cosa Juzgada y la Corte revivió el caso para condenarlos.
Los compañeros ARNEY ANTONIO TAPASCO REYES, ex gobernador del Resguardo Indígena de Cañamomo-Lomaprieta de Riosucio y Supia (Caldas) y excandidato a la Alcaldía de Supía por el Polo Democrático, y FÉLIX ANTONIO HERNÁNDEZ ALCALDE, exdiputado a la Asamblea Departamental por el mismo movimiento político, fueron acusados en noviembre de 2008 por la Fiscalía General de la Nación por el delito de rebelión, como supuestos integrantes del Frente Aurelio Rodríguez de las FARC. En primera instancia, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales los condenó a ocho años de cárcel cada uno, por sentencia del 28 de julio de 2009. Apelada esta decisión, el 24 de septiembre de 2009 el Tribunal Superior de Manizales revocó la sentencia del Juzgado de Circuito y declaró ABSUELTOS a los compañeros detenidos, por no haber encontrado pruebas suficientes para condenarlos. La Fiscalía General estuvo en un principio en desacuerdo con la decisión e interpuso el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, la que lo admitió el 15 de marzo de 2010. Pero posteriormente, el 12 de abril, el ente acusador, por medio del Fiscal Delegado ante la Corte Suprema, DESISTIÓ del recurso, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, que dice “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la sala las decida”.
De acuerdo a lo que nos manifestaron los abogados defensores, dicho desistimiento dejaba en firme la sentencia del Tribunal, es decir, hacía tránsito a Cosa Juzgada, y por consiguiente entendimos que los compañeros quedaban libres definitivamente. Tanto es así que las comunidades indígenas, que siempre habíamos creído en su inocencia e hicimos presencia masiva durante el juicio oral, tomamos la decisión, en el IX Congreso del CRIDEC, celebrado en mayo de este año, de nombrar al compañero ARNEY ANTONIO TAPASCO en el Comité Ejecutivo del CRIDEC como coordinador del Área de Salud.
Sin embargo, de manera sorpresiva, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, violando el principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y menos para empeorar su situación jurídica, decidió continuar con la casación “de oficio”, es decir, por su propia voluntad, y condenó a ocho años a los compañeros ARNEY y FÉLIX, que ya habían sido absueltos, violando el principio de Cosa Juzgada. Contra este proceder se pronunció el magistrado SIGIFREDO ESPINOSA ACEVEDO, quien salvó el voto.
Además, la Corte Suprema no sólo ordenó la recaptura de los compañeros indígenas, sino que pidió investigar penal y disciplinariamente a los tres magistrados del Tribunal Superior de Manizales que habían decidido la absolución.
Como indígenas no comprendemos los motivos que tuvo de la Corte Suprema de Justicia para incurrir en un acto tan manifiestamente inconstitucional, pero nos preocupa que el caso de nuestros compañeros haya sido asumido por la Sala Penal de la Corte Suprema como una demostración de su imparcialidad política, puesto que a los compañeros ARNEY y FÉLIX la sentencia les aplica exactamente los mismos argumentos que han servido para condenar a los congresistas vinculados a los grupos paramilitares, y para ello parece que encontraron en el caso de nuestros líderes la mejor oportunidad para mostrar que no son condescendientes con casos relacionados con otros actores armados, sin haberles importado el respeto de principios universales como la Cosa Juzgada, sobre todo que no lo hicieron para aplicar un criterio de mayor favorabilidad sino para condenar a quienes ya habían sido absueltos, en violación del Debido Proceso, como lo expresa el magistrado SIGIFREDO ESPINOSA en su salvamento de voto:
“Al respecto, debo también disentir de los efectos que se dan a esa manifestación, pues, siempre será posible por el desbordado cauce de los derechos ilimitados, pasar por alto el debido proceso, derecho de defensa o cualquier tipo de derechos de otras de las partes, con la elusiva consigna de que el fin justifica los medios o, como se estila decir ahora, ‘todo vale’”.
Frente a esta situación, los indígenas de Caldas reiteramos que no estamos vinculados en el conflicto armado; aunque respaldamos la valentía con que ha venido cumpliendo su deber la Honorable Corte Suprema de Justicia, esta vez levantamos nuestra voz de protesta ante esta sentencia injusta; reafirmamos nuestro respaldo a los compañeros ARNEY ANTONIO TAPASCO y FÉLIX ANTONIO HERNÁNDEZ por la capacidad de trabajo, honestidad y firmeza en la defensa de los derechos indígenas que es lo único que han demostrado en su larga vida de lucha, e insistimos en que se haga Justicia Justa y se respete el Estado de Derecho.
Favor remitir los oficios y acciones que adelanten con base en esta información a los correos: cridecderechoshumanos@gmail.com
CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DE CALDAS
CRIDEC
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